En una serie de reformas adoptadas mediante el Decreto 449/25, el Gobierno argentino introdujo modificaciones sustanciales a su régimen legal minero, apuntando a reducir la carga administrativa y redefinir las competencias técnicas del aparato estatal. La medida, amparada en las facultades otorgadas por la Ley de Bases, altera aspectos operativos clave de las Leyes 24.196 (Inversiones Mineras) y 24.466 (Banco Nacional de Información Geológica).
Por Panorama Minero
El cambio más visible es la simplificación del procedimiento mediante el cual las empresas deben validar las inversiones pasadas y proyectadas. Hasta ahora, el trámite exigía el llenado de formularios que acumulaban más de 1.000 campos, muchos sin respaldo normativo, indicaron fuentes oficiales. En su lugar, se requerirá un informe técnico elaborado por un profesional independiente, lo que traslada responsabilidad hacia terceros y recorta tiempos de gestión. Para las compañías, esto representaría un alivio tangible en términos de costos indirectos y riesgo burocrático. Para el Estado, implica un acto de confianza regulada en la figura del profesional matriculado, aunque también plantea interrogantes sobre la calidad del control ex post.
Otra medida significativa apunta a acelerar la emisión del certificado de estabilidad fiscal, pilar del régimen de inversiones mineras. La nueva norma elimina la necesidad de consolidar tributos y tasas de los distintos niveles de gobierno, permitiendo que el certificado se emita con la sola indicación de la fecha en que se establece dicha estabilidad. Si bien la medida ataca un cuello de botella relevante (el proceso podía extenderse hasta un año), también desliga al Estado nacional de responsabilidades de coordinación tributaria con provincias y municipios, lo que podría tener consecuencias en el diseño futuro de incentivos fiscales más coordinados.
En paralelo, se reorganizó la gestión de la información geológica. A partir de ahora, el Banco Nacional de Información Geológica —creado por la Ley 24.466— queda formalmente bajo la órbita del Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR), quitándole dicha función a la Secretaría de Minería. Esto ordena una superposición institucional que era reconocida pero no resuelta. Las empresas registradas deberán entregar datos geológicos de superficie de las áreas exploradas, que se incorporarán a una base de datos pública. Esta medida refuerza el rol técnico del SEGEMAR y apunta a mejorar la trazabilidad y la transparencia de la información geocientífica en el país.
La dirección general de las reformas es clara: agilizar procesos, reducir intervención administrativa y especializar funciones. En un contexto en el que Argentina busca captar inversiones productivas en un sector con potencial de crecimiento como la minería —especialmente en litio, cobre y oro—, la eliminación de trabas administrativas puede ayudar a mejorar la percepción país ante los inversores.
Ahora, la eficacia de estas medidas dependerá de dos factores críticos. Primero, de la calidad y confiabilidad de los informes técnicos privados que reemplazan los controles estatales previos. Segundo, de la capacidad del SEGEMAR para absorber nuevas funciones sin desfinanciarse. La apuesta es, claro está, por un Estado más ágil y técnico. Como primer paso hacia una mayor eficiencia institucional, es razonable, aunque debe venir acompañado de una política integrada y una supervisión robusta que no genere una dinámica de bajo control y alta dependencia de informes privados.