Hace muy pocas horas se dio a conocer la Decisión Administrativa 450/2020, la cual amplía el listado de actividades y servicios declarados esenciales en el marco del Decreto N° 297/20 sobre aislamiento social preventivo y obligatorio.
En función de la Decisión Administrativa 450/2020 se incluye una serie de actividades específicas, entre las que se encuentran las vinculadas con la producción, distribución y comercialización minera. Asimismo, se aclara que los desplazamientos de las personas alcanzadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales, sumado a que los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud.
El Ejecutivo nacional ha comenzado a tomar decisiones para reactivar, paulatinamente, actividades industriales que permitirán oxigenar la economía nacional, especialmente aquellos sectores nucleados en regiones específicas. Se sigue manteniendo la contención social en el marco del Covid19, pero sin dejar de lado la rueda económica que derive en el retorno del flujo productivo y de exportaciones, considerando la necesidad de divisas por parte de nuestro país.
Minería es uno de los sectores más vitales de la economía de Argentina: el presidente Dr. Alberto Fernández lo ha considerado como actividad esencial, y es por ello que no se frenará la operatividad de un segmento industrial que es factor de desarrollo.