“Desarrollo sin ecología es un suicidio.
Ecología sin desarrollo es un genocidio”
Ricardo Alonso
Minería y conflicto social en Catamarca
Lic. María Cecilia Magaquián
Durante las últimas semanas, en la provincia de Catamarca se ha vivido un clima de tensión que ha tenido a todo un pueblo en vilo. Los primeros días del mes de febrero de 2012, en el departamento de Tinogasta, un grupo de personas cortaron las rutas para manifestarse en contra de la minería a cielo abierto. El objetivo era impedir el paso de camiones que se dirigían en algunos casos hacia el establecimiento de Minera Alumbrera, ubicado entre los departamentos de Andalgalá, Belén y Santa María. Para enfatizar la protesta, los manifestantes argumentaron en varias ocasiones que los transportistas llevaban cianuro a la mina. En el corte, las personas que allí se encontraban, se convulsionaron de tal manera que se generó una situación de violencia, en la que varias personas resultaron heridas, manifestantes, policías y trabajadores. Uno de los trabajadores de la empresa de transporte Bello, fue hospitalizado a causa del apedreamiento que recibió dentro de su camión. Si bien es cierto que la protesta es un derecho, durante estas manifestaciones se han cometido delitos gravísimos que atentaron en contra de la vida de los transportistas que estaban cumpliendo con su labor. Lo que llama la atención de este episodio es el grado de violencia e irracionalidad, que ha sido en gran medida incitada por los medios de comunicación nacional y por algunos dirigentes de otras provincias.
Los medios de prensa, con la finalidad de teñir de mayor sensacionalismo al reclamo, han afirmado en sus notas, una y otra vez, que los camiones cargaban cianuro, cuando en realidad ninguno de ellos transportaba dicho material, puesto que Minera Alumbrera no utiliza cianuro en el proceso de extracción del cobre. Por otra parte, algunos de estos camiones ni siquiera se dirigían a Andalgalá. Al margen de qué transportaban y a dónde se dirigían, los transportistas no estaban cometiendo ningún ilícito, sólo estaban cumpliendo con su trabajo. En este caso puntual, la protesta estuvo muy mal direccionada y carente de sentido.
Gran parte del problema que existe hoy en día es que hay mucho desconocimiento acerca de la minería. Es a mi parecer un error muy grave, rechazar de manera absoluta y sin fundamentos reales, a una actividad que además de ser fuente de trabajo para miles de empleados y para otros sectores productivos, es la madre de todas las industrias, sin la cual el mundo desarrollado en el que vivimos, no existiría. Vale preguntarse, de qué están fabricados los celulares que utilizamos diariamente, las baterías de nuestras computadoras portátiles, los materiales de construcción de nuestros hogares, o los insumos para algunos medicamentos por nombrar unos ejemplos. Para aquellas personas que viven a más de 1000 km de distancia de la cordillera, lejos de nuestra realidad, es sencillo fomentar el odio hacia la minería y transformarlo en un objeto de plataforma política. Los sucesos en Catamarca y en otras ciudades del país, nos conducen a participar y más importante aún, obliga a que los diferentes sectores vinculados a la actividad, se abran a un diálogo despojado de absolutismo, que nos permita ante todo, vivir en paz social.
En este artículo se expondrán brevemente algunas generalidades sobre la minería en nuestro país, particularmente en Catamarca, y se intentará arrojar luz sobre algunos puntos relevantes del marco legal que la rige. Se analizarán además los roles de los actores involucrados haciendo hincapié en los tres aspectos más importantes para abordar la problemática; las variables económicas, ambientales y sociales. Entre estos tres puntos, vinculados entre sí gira prácticamente toda la controversia y son además las tres dimensiones del desarrollo sustentable. Este análisis es un humilde modo de participación ciudadana para contribuir desde otra visión, a un debate más constructivo en torno a la minería.
Marco legal
En el siguiente apartado se resumen a grandes rasgos algunas de las leyes más importantes que rigen la minería en nuestro país, resaltando sólo los puntos que pueden ayudarnos a tener una visión global del tema. La legislación relacionada a la minería comienza en primer lugar con la Constitución Nacional y Constituciones Provinciales, el Código de Minería de la Nación (CM) y los Códigos de Procedimientos Mineros Provinciales. Otras leyes relevantes son las de Inversiones Mineras, la ley Provincial de Regalías y la ley de protección ambiental, entre otras (Secretaría de Minería de la Nación, 2012)
Nuestra Constitución Nacional, establece en su artículo 124 que “le corresponde a las Provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”. La Constitución de la Provincia de Catamarca, en concordancia, establece lo siguiente:
ARTÍCULO 55.- “El Estado garantiza la iniciativa privada armonizándola con los derechos de las personas y la comunidad. Promueve en todo su territorio el desarrollo económico integral y equilibrado (…) Asegura la radicación y continuidad de las industrias como fuentes genuinas de riqueza y fomenta todas las actividades productivas: agropecuarias, mineras, forestales, turísticas, artesanales, de comercialización (…)”
ARTÍCULO 66.- “Los minerales y las fuentes naturales de energía, con excepción de las vegetales, pertenecen al dominio público de la Provincia…”
ARTÍCULO 67.- El gobierno propenderá obligatoriamente a la extracción de los minerales y al establecimiento de plantas de concentración e industrialización mineral en las zonas estratégicas y económicas convenientes.
ARTÍCULO 68.- Las tarifas, el canon, las regalías o la contribución a percibir por la Provincia, serán fijados por ella o de común acuerdo con la Nación y por la ley se asignará una participación en los mismos al departamento donde se encuentre situado el yacimiento minero.
Para la Provincia de Catamarca, el desarrollo de la minería, tiene jerarquía Constitucional. Es por tanto, política de Estado. Esto quiere decir que sin importar cual sea el color partidario del Gobierno, se considera a esta actividad como estratégica para el crecimiento económico de la Provincia.
En el artículo 12 de la Constitución Nacional, se establece que es facultad del Gobierno de la Nación, en el seno del Congreso, el dictamen del Código de Minería, correspondiendo su aplicación a tribunales federales o provinciales, según que las cosas recayeren en sus respectivas jurisdicciones. El Código de Minería Nacional, es la legislación superior y es extensivo para todo el territorio argentino. A su vez, cada provincia establece los procedimientos bajo los cuales se aplica el CM. Se podrían considerar entonces a las reglamentaciones provinciales, como complementos del Código Nacional.
Respecto al dominio de las minas, el CM en su primer artículo instituye que: “la masa de los yacimientos pertenece al dominio originario provincial, estableciéndose la propiedad particular de las minas, mediante concesión legal. Puesto que el Estado no cobra precio por la concesión, para su conservación, debe abonarse un canon periódico”.
Con relación al ciclo minero, se pueden resumir los siguientes aspectos. De acuerdo con el artículo 3, la exploración de las minas, su explotación, concesión y demás actos consiguientes, revisten el carácter de utilidad pública. Durante la fase de exploración, las empresas deben pagar un Canon por cada hectárea estudiada. Una vez descubiertos los minerales, metalíferos o no, las empresas deben presentar un Informe de Impacto Ambiental del proyecto, (estipulado en el art.4 del CM y el Art.11 de la Ley de Protección Ambiental) explicando minuciosamente desde lo que se extraerá, hasta los modos de mitigación de los impactos ambientales producidos. Este informe tras ser analizado, puede recibir modificaciones. Posterior a su revisión y de estar en condiciones, se aprueba. En este punto, la Ley de Protección Ambiental establece que durante la fase de explotación, de manera bianual las empresas deben continuar presentando en la Provincia y en la Nación informes de Impacto Ambiental. Luego de la presentación de cada informe, se fiscaliza que la información sea fidedigna mediante auditorías o controles de la Policía Minera. Este deber, entra en jurisdicción de las Provincias. Luego, en las instancias de comercialización, los controles se llevan adelante en Aduana Nacional, donde se inspecciona, contra presentación de documentos, los minerales que salen del país. Asimismo, de acuerdo con la Ley de Protección Ambiental, se establece de manera clara el rol de las autoridades y en caso de que hubiere infracciones a la ley, corresponde una mitigación pertinente. A saber:
ARTICULO 6º.- Los responsables comprendidos en el artículo 3º de este título deberán presentar ante la autoridad de aplicación y antes del inicio de cualquier actividad especificada en el artículo 4º del presente título un Informe de Impacto Ambiental. La autoridad de aplicación podrá prestar asesoramiento a los pequeños productores para la elaboración del mismo.
ARTICULO 18.- Sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que establezcan las normas vigentes, todo el que causare daño actual o residual al patrimonio ambiental, estará obligado a mitigarlo, rehabilitarlo, restaurarlo o recomponerlo, según correspondiere.
A nivel provincial, en Catamarca el instrumento legal que acompaña al Código de Minería y establece los procedimientos particulares para su aplicación, es el Código de Procedimientos Mineros. Uno de los aspectos legales más importantes del Código de Minería Nacional, es aquel que establece que las regalías para las provincias no deben superar el 3% del valor de boca mina1. Ahora bien, los procedimientos de medición del boca mina, son funciones de las Provincias y están establecidos además en la Ley de Regalías Mineras. Es decir que cada Provincia dentro del marco del CM, establece las condiciones de operación de las empresas mineras.
Artículo 5: “A través de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras se fijó el tope máximo del 3 % del valor del mineral puesto en boca mina. Las modalidades y formas de cálculo y pago de las regalías están sujetas a las reglamentaciones provinciales”.
En instancias judiciales, en la Provincia de Catamarca, la institución encargada de las denuncias y demandas, es el Juzgado de Minas de la Provincia, en donde se presentan los recursos para casos de incumplimiento de la normativa. Los recursos pueden ser presentados por cualquier ciudadano, a través de una persona letrada. Hasta la actualidad, no ha sido comprobado ningún caso judicial de incumplimiento de estas normas. Cada paso que dan las empresas desde la fase de Exploración hasta el Cierre de Mina, se encuentra regulado y existen además las instituciones que velan por el cumplimiento de las reglamentaciones. Es importante conocer sobre estos aspectos legales, ya que se ha generalizado la idea errónea de que la industria minera no responde a ningún tipo de control o que son pocas las exigencias legales, cuando en realidad las empresas mineras son las que cumplen con los estándares nacionales e internacionales más altos en cuanto a normas de salud, seguridad de sus trabajadores, calidad y medio ambiente.
Los ejes del debate
Durante la década del ´90 se ha gestado un proceso de globalización que ha tendido a incrementar las brechas entre países ricos y pobres. En este proceso en el cual la economía fue sobredimensionada, fueron tomando vigor en la agenda internacional, los temas vinculados al desarrollo sustentable, el medio ambiente y los derechos humanos. “El concepto de desarrollo sostenible se ha expandido luego de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo o cumbre de Río, realizada en Río de Janeiro en el año 1992”(Chaparro, Ortiz, 2003: 11). Se podría definir a grandes rasgos como desarrollo sustentable a aquel que “satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad para que las futuras generaciones puedan satisfacer sus propias necesidades” (Robilliard, 2006: 1). En el punto n°17 de la Declaración surgida de la cumbre de Río, se resume como uno de los deberes de los Estados lo siguiente:
“Intensificar nuestros esfuerzos para atender las necesidades de las generaciones presentes y futuras mediante la adopción y el cumplimiento de estrategias de desarrollo sostenible, haciendo compatibles el crecimiento económico, la protección del medio ambiente y el progreso social”
De este punto se desprende la noción de que el desarrollo sustentable abarca tres dimensiones; ambiental, económica y social. Estos tres pilares del desarrollo sustentable son además el epicentro de los problemas y conflictos que hay en la actualidad en el sector minero y es por ello que se toman como guía para este análisis.
La provincia de Catamarca es una provincia ubicada en una región montañosa. En su padrón minero se registraron 400 minas, de las cuales sólo algunas de ellas explotan a gran escala económica. En el siguiente cuadro se resumen algunos datos sobre los proyectos más significativos en producción (Secretaría de Minería de la Nación, 2012).
Yacimientos |
Empresas |
Producción |
Ubicación |
Mina Bajo la Alumbrera |
Minera Alumbrera YMAD |
Concentrados minerales de cobre y oro, metal doré |
Departamento de Belén, 150 km al NW de Andalgalá |
Farallón Negro |
Yacimientos Mineros Agua de Dionisio |
Oro, plata y Manganeso |
Departamento Belén-Distrito Hualfín |
Salar del Hombre Muerto |
FMC Minera del Altiplano |
Carbonato de Litio-Potasio |
Dpto. Antofagasta de la Sierra |
Condoryacú |
Cavok, Cardero Resurces, ASCOT |
Oro, plata y cobre |
Dpto. Antofagasta de la Sierra |
Northern Orion-Minera Alumbrera |
Agua Rica |
Oro, Cobre, Molibdeno. |
Dpto. Andalgalá |
Minas Capillitas |
Somica DEM |
Cuarzo, alunita y rodocrosita. |
Nevados de Aconquija-Limite Tucumán |
Actualmente este proyecto se encuentra en una primera fase de construcción, aún no se está explotando. Minera Alumbrera tiene opción de compra de las acciones de Agua Rica.
Bajo la Alumbrera, es el proyecto más importante en la actualidad. Minera Alumbrera, es de capitales suizos y canadienses pero comparte la concesión de la explotación con el ente estatal Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio YMAD y la Universidad Nacional de Tucumán. Entre ambos, perciben un 20% de las utilidades de Alumbrera. El proyecto en producción ocupa aproximadamente 900 personas en relación de dependencia, 390 como contratistas directos y 1500 estimados en forma indirecta. La etapa de construcción, en la época de máxima actividad, ocupó más de 4000 personas (Secretaría de Minería de la Nación, 2012).
En Catamarca, un 30% del PBI provincial lo constituye la explotación minera (AEMCA, 2012: 1). Con lo cual la minería en esta provincia, es la industria que mayores aportes hace a la economía, dejando un poco más de 1.550 millones de pesos en la provincia, entre regalías, utilidades, y proveedores, entre otros rubros. Según datos de la Fundación para el desarrollo Minero, durante la última década se invirtieron más de US$ 3.000 millones en minería y las exportaciones relacionadas estuvieron cerca de los US$ 800 millones (Fundamin, 2012).
Como se mencionó anteriormente la minería genera numerosos puestos de trabajo, de manera directa e indirecta. De acuerdo con la Encuesta Nacional Minera del año 2010, el personal ocupado, incluyendo asalariados, no asalariados y personal contratado y temporario, fue de un total de 23.374 personas (Indec, 2010). Cabe mencionar, que el sector minas y canteras ha sido el que más ha crecido en el nivel salarial en los últimos años. “El salario mensual neto del empleo privado formal es, en promedio de unos $5.000. No obstante, un ordenamiento por sectores de actividad muestra disparidades muy marcadas, que van desde un máximo de $17.600 en Minas y Canteras, a un mínimo de $2.700 en Agricultura y Ganadería”(SEL Consultores, 2011: 3).
De cara al futuro, el Estado como gestor de los recursos provenientes de la minería, tiene mucho por hacer. En el artículo 5 del Código de Minería, radica una de las mayores controversias hoy en día y es éste también un punto clave para la generación de un mayor desarrollo en las provincias donde se encuentran los yacimientos mineros. Se trata del 3 % de regalías. Mediante la Ley de Inversiones Mineras del año 1997, se determinó este porcentaje como piso, ya que en años anteriores cada Provincia establecía su propio régimen de regalías y la minería no era tratada bajo un régimen legal unificado. El 3%, que fue establecido al inicio de la fase de crecimiento de las inversiones mineras, no ha vuelto a ser evaluado a nivel legislativo en función de las necesidades de las provincias. Precisamente en la década de los 90 y años posteriores, hubo una gran descentralización de las funciones estatales. Las provincias y los municipios han tenido que afrontar mayores demandas de la población y asumieron funciones que antes eran del Estado Nacional. El porcentaje de regalías no acompañó este proceso de cambio político a lo largo del tiempo. Una revisión de la legislación actual en este punto contribuiría a que las provincias donde se encuentren los yacimientos mineros se favorezcan de una manera más directa y palpable, además de contribuir en una primera instancia al desarrollo local y a una federalización mas real de nuestro país.
Ahora bien, el destino de las inversiones públicas que se realizan con los fondos provenientes de las regalías mineras, lo determina el Gobierno. No es función de las empresas mineras la “redistribución” de este capital. El deber de las empresas es el cumplimiento fiscal y la aplicación de una ética corporativa global en sus políticas. La tarea del Gobierno es la administración adecuada de los fondos, actuar con transparencia y dar a conocer a la sociedad, los altos estándares de calidad que son exigidos y que las empresas cumplen. Existe una realidad y es que la gente comienza a dudar, cuando no ve o desconoce cuál es el destino de las inversiones.
Otro punto interesante que merece un mayor impulso, es aquel que apunta al desarrollo y eslabonamiento productivo alrededor de la minería. No podemos dejar fuera del debate a la cantidad de empresas pequeñas y medianas que prestan sus servicios y venden sus productos a las empresas mineras. En la provincia de Catamarca, mediante Régimen de Promoción Minera (Ley 4007), se busca que las empresas contraten mano de obra y a proveedores locales y que de esta manera se favorezca también a otras actividades económicas ligadas a la minería. Para que esta medida traiga beneficios a largo plazo, el Gobierno, las empresas y los proveedores, deben trabajar en conjunto para evaluar las necesidades reales de desarrollo y, en función de ello, implementar políticas que fortalezcan a los proveedores mineros, lo cual resultaría en un beneficio para los tres sectores. En muchos casos, las empresas pequeñas o nacientes, no tienen la capacidad de gestión para abastecer una demanda a gran escala, ya sea porque no disponen de la logística, desconocen de los requerimientos burocráticos o bien porque precisan de mayores tiempos de producción. Hoy en día las empresas y los gobiernos están trabajando en conjunto para evaluar cada uno de los problemas y asistir a los proveedores en sus necesidades, para que estos puedan afrontar un negocio de la magnitud que demandan las empresas mineras. En este tipo de políticas se debe continuar trabajando, con la cooperación de todos los sectores para conseguir que la minería, sea un motor del desarrollo económico local y un eslabón fundamental para el ascenso de otras industrias.
Otra de las aristas que tiene este debate es la cuestión ambiental. Existe un gran desconocimiento acerca de la actividad, qué es lo que se produce en cada yacimiento, que métodos de explotación se utilizan y cuáles son las medidas de control de las autoridades para cada caso. La industria minera, como cualquier otra en menor o mayor medida, tiene un impacto en el ambiente, pero esto no quiere decir que haya contaminación o que no se cumpla con las exigencias ambientales, poniendo en riesgo la vida de la población. Son dos conceptos diferentes que debemos saber distinguir. Las industrias que se encuentran ubicadas a orillas del Riachuelo de Buenos Aires y que arrojan sus desechos a esta corriente, dañan el ambiente de una manera notable. Los legisladores de Buenos Aires que se han declarado tan apasionadamente anti mineros, poco han trabajado para subsanar los daños de la contaminación tan evidente que sufre el Riachuelo.
En los últimos años, se ha generalizado la concepción de que la minería consume grandes cantidades de agua, cuando en realidad, “una buena parte del agua que se utiliza en un proceso industrial minero, es reutilizada en el mismo circuito, en tanto otra parte se pierde con las “colas”. Esta última porción, se evapora en parte y en parte se infiltra, retornando a las fuentes subterráneas del agua” (Alonso, 2004: 105).
Con relación a los supuestos casos de contaminación del ambiente, en el año 2010, la Fundación del Centro de Estudios Infectológicos (FUNCEI) llevó a cabo un estudio en la localidad de Andalgalá, donde se tomaron muestras del Río Vis Vis. En sus 194 páginas, los especialistas llegaron a la conclusión de que el agua viene “bien procesada y tratada”. Los datos revelados en el informe, descartaron cualquier vínculo entre la minería y casos de cáncer en la zona. Con relación a ello, el Dr. Stamboulian afirmó, que “en la posibilidad de contaminación y producción de enfermedades, no se encontraron situaciones distintas en relación con lo que pasa en otros lugares” (Mining Club, 2010: 1).
Es importante tener en cuenta, que si bien las exigencias y procedimientos son un mandato de los gobiernos, como se explicó en el apartado del marco legal en este artículo (CM, Ley de Protección Ambiental, Código de Procedimientos Mineros, etc.), quienes cumplen día a día con las reglamentaciones ambientales, son los trabajadores que no quieren contaminar, ni vivir en un ambiente insalubre y que son capacitados de manera estricta en todos los procedimientos para cumplir con las exigencias que la ley demanda. En el estudio llevado adelante por la FUNCEI, además del análisis infectológico, se realizaron entrevistas a los operarios que trabajan en Minera Alumbrera. De los 6 casos que se tomaron de la muestra de la población, el resumen que se obtuvo, fue que se deben tomar acciones para neutralizar las opiniones negativas en la sociedad y se resaltó por su parte la necesidad de mayor difusión positiva y concientización. Además de ello, los mismos trabajadores dieron su testimonio sobre los altísimos estándares de cuidado al medio ambiente (Borruel, Fridman, Stamboulian, 2010: 60). Los medios de comunicación y las ONG que tienen una activa participación en el análisis y crítica de la actividad minera, deberían escuchar a los trabajadores del sector que desempeñan su labor, y cumplen con los procedimientos exigidos en su tarea diaria.
En las localidades que se encuentran en conflicto con la minería, la percepción de la gente, es la siguiente: “Las empresas mineras se instalan en ocasiones sin consenso democrático, afectan el medio ambiente y los índices de pobreza no disminuyen”. Las grandes industrias, y en especial las extractivas generan impactos de todo tipo. Lo más claro, es el gran cambio ambiental y geográfico que representa el asentamiento de una mina, particularmente las minas a cielo abierto. Las localidades aledañas dejan de ser las mismas a nivel cultural, el flujo de personas incrementa y las relaciones entre los actores sociales cambian. Más aún en el caso de la existencia de pueblos originarios. A nivel económico los cambios son numerosos, sobre todo para las personas cuya actividad laboral está vinculada directa o indirectamente a la minería.
Hoy en día la mayoría de las empresas mineras, en sintonía con el Pacto Global de Naciones Unidas, desarrollan dentro de cada organización, amplios programas de Responsabilidad Social Empresaria y muchas de ellas ya son pioneras en la elaboración de balances sociales, que buscan asemejarse a los económicos. “El Balance Social Anual es un demostrativo anual, cualitativo y cuantitativo de las acciones sociales de las empresas. Es una herramienta de evaluación, gestión y planificación estratégica empresarial que ayuda a identificar oportunidades para mejoramiento en resultados sociales, ambientales y financieros. Con la publicación de los datos contables del desempeño social de las empresas relacionadas a los trabajadores y sus familiares y con las comunidades donde trabajan, la empresa muestra los resultados de acciones concretas que son consecuencias de la RSE” (Fuertes, 2004: 6). Tales acciones son un activo fundamental, ya que de esta manera las empresas además de cumplir con sus empleados, hacia adentro de la organización, lo hacen con las comunidades donde se encuentran. En el caso de la industria minera, estos principios vienen siendo aplicados hace muchos años, pero como indican los testimonios de los trabajadores del sector, no han tenido la difusión que merecen.
Consideraciones finales
Durante los últimos años, los medios de comunicación nos han aturdido con categorizaciones como “anti mineros” y “pro mineros”, en otras palabras han intentado crear “héroes” o “villanos”. Ni el desarrollo socio económico ni el medio ambiente deben ser discutidos en estos términos y tampoco deberían ser objeto de discursos políticos. Vivimos en una sociedad de consumo, que depende inexorablemente de la minería, de la energía y demás recursos naturales. Muchas voces extremas, se oponen a la minería porque desconocen el tema y porque lo único que escuchan son mensajes negativos, que han sembrado temor y rechazo a la actividad. Pero si no existiera la minería, ¿cómo viviríamos los seres humanos? ¿Cómo podrían abastecerse las industrias? Tomemos el simple ejemplo de un automóvil. “Para lograr un vehículo cómodo, potente, veloz, se requieren 65 tipos diferentes de elementos químicos, que representan un centenar de metales y sus aleaciones, obtenidos de un millar de minerales diferentes. Vemos entonces, que la vida moderna, es imposible sin la minería” (Alonso, 2004: 9).
La provincia de Catamarca tiene una superficie que es más de un 70% de montaña. ¿Cuál sería la alternativa de progreso, para las personas cuya fuente de trabajo está directa o indirectamente vinculada a la industria minera? La geografía y el clima de la zona, no brindan las condiciones adecuadas para desarrollar la agricultura a gran escala y tampoco hay un polo industrial de magnitud que pueda incidir de manera significativa en el PBI de la provincia. Es por ello que la minería responsable, es una herramienta de crecimiento para la economía de la cual no se puede prescindir. Si bien los índices de pobreza en Catamarca continúan siendo altos, no es deber de las empresas mineras la administración de los recursos provenientes de la actividad y las inversiones públicas que de allí surjan.
Los gobiernos deben exigir los mayores estándares de cuidado al medio ambiente a las industrias que explotan los recursos estratégicos de un país. Por su parte las empresas deben cumplir con las reglas de juego siendo responsables en materia ambiental y social. El rol del Estado es claro, establecer las condiciones bajo las cuales deben operar las empresas, mediante el consenso democrático de la ciudadanía, cuya soberanía reside en el Congreso de la Nación. El Estado debe asegurarse de que las reglas se cumplan y volcar las rentas mineras en inversiones de alto impacto social. Por último y para contribuir a un mayor conocimiento, los Gobiernos deben informar y educar a la sociedad con información genuina y con seriedad.
El cuidado del medio ambiente es vital. Es responsabilidad de todos, no sólo de las empresas mineras y tiene que ser protegido en todos los niveles de la vida humana. Deberíamos preguntarnos con sinceridad, cuántas veces derrochamos el agua corriente al tomar una ducha o al lavar el auto. Si está a nuestro alcance, se puede encontrar la forma de cambiar conductas y pautas de consumo para contribuir a la protección del medio ambiente.
Las empresas hoy en día aplican los principios de la responsabilidad social, trabajando día a día fuera y dentro de cada organización. Las industrias tienen un compromiso implícito con la sociedad, en especial aquellas que extraen los recursos naturales no renovables y estratégicos de un país. No se trata de pretender que las empresas busquen fines altruistas, pero sí que se fortalezcan los vínculos con las comunidades y así transformar a la minería en un factor de despegue de otras actividades económicas, liderando el desarrollo en las sociedades donde se encuentran (Robilliard, 2006). Quizá uno de los errores del sector haya sido el hermetismo y un cierto descuido de los canales de comunicación con la sociedad. Las empresas mineras deben ser líderes en informar y educar a la población. Los programas de responsabilidad social, de los cuales los beneficiarios son los habitantes de las localidades donde están las empresas, en la mayoría de los casos pasan inadvertidos. Han adquirido mayor peso los mensajes de catástrofe y terror. Por otra parte, también sería interesante evaluar, cómo están poniendo en práctica nuestros dirigentes la “responsabilidad social” que tienen con la ciudadanía, un compromiso que asumen desde el día en que el pueblo los eligió.
La instalación de las empresas mineras, siempre representará algún tipo de conflicto de intereses en las sociedades donde se encuentran. Incluso desde un nivel muy elemental, todos los seres humanos tenemos una tendencia innata a sentir incertidumbre ante los cambios y a desconfiar de lo que no conocemos, más aún si proviene de afuera. Resulta vital por lo tanto, que los gobiernos que autorizan las inversiones mineras, provean de información genuina a la sociedad sobre todos los impactos que genera un yacimiento minero. Si esto se logra, la misma comunidad, mediante la participación ciudadana estaría otorgando a las empresas la “licencia social” que necesitan para funcionar y de esta manera, las diferencias no desembocarían en enfrentamientos violentos y recurrentes. La otra clave fundamental es que las empresas y los gobiernos tengan como norte el desarrollo sustentable, entendido como equilibrio entre la necesidad de crecimiento económico y el uso eficiente de los recursos. En definitiva, retomando la frase que dio inicio a este análisis; “Desarrollo sin ecología es un suicidio. Ecología sin desarrollo es un genocidio”.
Bibliografía consultada
ALONSO, Ricardo. “Minería y medio ambiente”. Cámara de la Minería de Salta. Ed. Salta, Argentina. Editorial Crisol, 2004.
Asociación de empresarios mineros de Catamarca (AEMCA). “Datos del sector minero de Catamarca”. Documento en línea Fecha de consulta: 03/2012 Disponible en: http://www.aemca.com.ar/pagina-23-sabas-qu.html
BORRUEL, FRIDMAN, STAMBOULIAN. “Programa de evaluación del estado sanitario en zonas de influencia de actividad minera en la Provincia de Catamarca”. Fundación Centro de Estudios Infectológicos (FUNCEI). Año 2010. Documento en línea Fecha de consulta: 03/2012 Disponible en: http://www.funcei.org.ar/comunidad.php?categoria=9
CHAPARRO, Eduardo – ORTIZ Georgina. “Guía para la gestión de las autoridades locales de pueblos y distritos mineros de América Latina y el Caribe”. CEPAL/UNCTAD – División de Recursos Naturales e Infraestructura. Santiago de Chile. Año 2003. Documento en línea Fecha de consulta: 03/2012 Disponible en: http://www.cepal.org/
CHAPARRO, Eduardo – SALGADO René. “Sociedad, mercado y minería. Una aproximación a la responsabilidad social corporativa”. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) – Serie Recursos Naturales e Infraestructura. Santiago de Chile. Año 2005. Documento en línea Fecha de consulta: 03/2012 Disponible en: http://www.cepal.org/
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Catamarca. Convocatoria de opinión: “La minería y el desarrollo económico”. Informe preliminar. Año 2010.
FUERTES, Flavio. “Evaluando el Pacto Global en Argentina: perfil de las empresas adheridas”. Oficina del Pacto Global en Argentina. Buenos Aires. Año 2004. Documento en líneaFecha de consulta: 03/2012 Disponible en:
http://www.pactoglobal.org.ar/userfiles/file/Perfildelasempresasadheridas.pdf
Gobierno de la Provincia de Catamarca. Ley n°4007 – Régimen de Promoción Minera. www.catamarca.gov.ar
Gobierno de la Provincia de Catamarca. Código de Procedimientos Mineros- www.juscatamarca.gov.ar/
NUÑEZ, Georgina. “La responsabilidad social corporativa en un marco de desarrollo sostenible”. CEPAL– División de Medio Ambiente y Desarrollo. Santiago de Chile. Año 2003. Documento en línea Fecha de consulta: 03/2012 Disponible en: http://www.cepal.org/
Poder Judicial de la Provincia de Catamarca. Constitución de la Provincia de Catamarca. www.juscatamarca.gov.ar/
Poder Judicial de la Provincia de Catamarca. Ley de Regalías Mineras – Catamarca. www.juscatamarca.gov.ar/
ROBILLIARD, César. “Los ejes centrales para el desarrollo de una minería sostenible”. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) – Serie Recursos Naturales e Infraestructura. Santiago de Chile. Año 2006. Documento en línea Fecha de consulta: 03/2012 Disponible en: http://www.cepal.org/
Secretaría de Minería de la Nación. Código de Minería. www.mineria.gov.ar
Secretaría de Minería de la Nación. Ley N° 24.585 – de Protección Ambiental (Código de Minería). http://www.mineria.gov.ar/leydeprot-ambi.htm
Secretaría de Minería de la Nación. “Minería en números”. Año 2009. www.mineria.gov.ar
SEL Consultores. “Newsletter sobre la situación laboral y social de la Argentina”. Año 2011. Documento en línea Fecha de consulta: 03/2012 Disponible en: http://www.simel.edu.ar/archivos/documentos/newsletter-junio06-SEL.pdf
Páginas Web consultadas
Asociación de Empresas Mineras de Catamarca (AEMCA). http://www.aemca.com.ar/
Cámara Argentina de Empresarios Mineros. (CAEM). http://www.caem.com.ar/
Fundación para el Desarrollo de la Minería Argentina. http://www.fundamin.com.ar/
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). www.indec.gov.ar/
Mining Club. www.miningclub.com.ar
Panorama Minero. www.panoramaminero.com.ar/
Poder Judicial de la Provincia de Catamarca. www.juscatamarca.gov.ar
Secretaría de Minería de la Provincia de Catamarca. http://www.mineriacatamarca.gov.ar/
Secretaría de Minería de la Nación. www.mineria.gov.ar
1 Se define el “valor boca mina” de los minerales y/o metales declarados por el productor minero, como el valor obtenido en la primera etapa de su comercialización, menos los costos directos u operativos necesarios para llevar el mineral de boca mina a dicha etapa, con excepción de gastos y/o costos directos o indirectos inherentes al proceso de extracción.