El Estado provincial redefine a las cementeras como plantas de tratamiento de minerales y las integra formalmente al sistema minero, con evaluación ambiental bajo la órbita de la Dirección de Minería.
Por Panorama Minero
En medio del reordenamiento integral que atraviesa la actividad minera en Mendoza, uno de los movimientos menos visibles -pero más significativos- se produjo dentro de la minería de tercera categoría. Allí, donde se concentra el mayor volumen físico de producción minera de la provincia, el Estado decidió avanzar con una redefinición normativa que alcanza de lleno a un sector clave: las cementeras, hormigoneras y ladrilleras.
A través de la Resolución N.º 450 de la Dirección de Minería, el Gobierno provincial estableció que estas industrias pasan a ser formalmente consideradas plantas de tratamiento de minerales, encuadrándolas dentro del régimen minero ambiental vigente. La medida no introduce una actividad nueva ni crea obligaciones inéditas, pero sí fija un criterio técnico–jurídico que hasta ahora se aplicaba de manera difusa o directamente se evitaba.
Se trata de una señal clara hacia un segmento que históricamente tomó distancia de la calificación minera, especialmente en los años en que la palabra “minería” era políticamente incómoda en Mendoza. El cambio no es menor si se tiene en cuenta que en la provincia opera una de las mayores plantas de cemento del país, y que el cemento constituye, en términos de volumen, la principal producción minera mendocina.
Qué cambia con la nueva definición
La resolución parte de un informe técnico del Área Geológica de la Dirección de Minería y de un dictamen jurídico que revisa el encuadre normativo aplicable. Allí se establece que toda actividad que procese insumos de origen mineral mediante trituración, molienda, calcinación, mezcla, lavado u operaciones similares, debe ser considerada planta de tratamiento de minerales, aun cuando el producto final sea manufacturado.
El criterio se apoya en un andamiaje legal sólido: la Ley Nacional Nº 24.585 de Protección Ambiental para la Actividad Minera, el Código de Minería de la Nación, la Ley Provincial Nº 5.961 de Preservación Ambiental y el Código de Procedimiento Minero de Mendoza. En ese marco, la resolución aclara que cementeras, hormigoneras y ladrilleras realizan procesos técnicos que encajan plenamente en la definición de actividad minera de tratamiento y beneficio.
El efecto práctico más relevante es concreto y directo: estas industrias deberán presentar Informe de Impacto Ambiental (IIA) ante la Dirección de Minería, incorporándose formalmente al sistema de evaluación ambiental minera de la provincia. A partir de ahora, la autoridad de aplicación será la Dirección de Minería, y no otros esquemas sectoriales paralelos, lo que implica un cambio institucional relevante.
Además, estas plantas quedarán sujetas a los mecanismos de evaluación, seguimiento y fiscalización ambiental propios del régimen minero, con requisitos diferenciados según el volumen de procesamiento y el tipo de operación, tal como prevé el Decreto Provincial N.º 820/2006.
Una señal política en el reordenamiento minero
Más allá del aspecto técnico, la decisión tiene una lectura política evidente. En el proceso de reconstrucción de la política minera provincial, Mendoza comenzó por ordenar la exploración metalífera, reforzar controles, crear unidades de gestión ambiental y avanzar sobre grandes proyectos. Ahora, ese mismo criterio alcanza a la minería de tercera categoría, que durante años quedó en una zona gris: ni plenamente industrial, ni asumida como minera.
El cemento es el mejor ejemplo de esa ambigüedad. Aunque depende directamente de la extracción y transformación de calizas y arcillas, su vínculo con el régimen minero fue, durante mucho tiempo, deliberadamente atenuado. La resolución viene a cerrar ese vacío y a incorporar al sector dentro de una lógica de control ambiental homogéneo, con la exigencia expresa de presentar y actualizar Informes de Impacto Ambiental ante la Dirección de Minería, sin excepciones implícitas.
Cemento, minería y el nuevo escenario provincial
El cambio llega en un momento particular. Mendoza busca reposicionar la minería como actividad estratégica, con reglas claras y control estatal efectivo. En ese contexto, mantener al principal volumen productivo fuera del radar minero resultaba una inconsistencia difícil de sostener.
La inclusión de las cementeras como plantas de tratamiento no redefine al sector, pero sí lo integra formalmente al esquema minero–ambiental que hoy se intenta consolidar. Es una señal hacia adentro del Estado y también hacia el sector privado: la minería mendocina se ordena como sistema, desde la exploración hasta la transformación industrial, sin compartimentos estancos ni categorías implícitas.
En ese marco, la minería de tercera categoría deja de ser un territorio lateral para convertirse en parte explícita del mapa minero provincial. Y el cemento, lejos de ser una excepción, pasa a ocupar el lugar que siempre tuvo en términos técnicos: el de una actividad minera de escala industrial, ahora reconocida como tal y obligada a cumplir con los procedimientos de evaluación ambiental minera ante la Dirección de Minería.
Un alcance que excede al cemento
Si bien el foco público se concentró en el sector cementero por su escala y visibilidad, la resolución no se limita exclusivamente al cemento. El nuevo criterio también alcanza a ladrilleras, plantas de tratamiento de áridos y otros emprendimientos de tercera categoría que procesan minerales mediante operaciones industriales.
En todos estos casos, la clave es la misma: la obligación de presentar Informe de Impacto Ambiental ante la Dirección de Minería, incorporándose de manera plena al régimen minero ambiental de la provincia. De este modo, el reordenamiento no sólo redefine categorías, sino que amplía el control estatal sobre un conjunto de actividades que, durante años, operaron en los márgenes del sistema minero formal.



























