La Justicia mendocina vuelve a rechazar cautelares contra PSJ y mantiene vigente la DIA del proyecto

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La Justicia mendocina vuelve a rechazar cautelares contra PSJ y mantiene vigente la DIA del proyecto
El proyecto PSJ Cobre Mendocino mantiene vigente su Declaración de Impacto Ambiental mientras avanzan los estudios de factibilidad en Uspallata.
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En paralelo al desarrollo de los estudios de factibilidad del proyecto PSJ Cobre Mendocino, proyecto que espera producir concentrado de cobre en la localidad de Uspallata, la Justicia mendocina volvió a cerrar la puerta a un intento de paralización preventiva. La Quinta Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de las medidas cautelares impulsadas por organizaciones ambientalistas y por la Comunidad Huarpe Guaytamari, ratificando lo resuelto en primera instancia y manteniendo vigente la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) aprobada por la Ley provincial 9.684.

Por Panorama Minero

Con fecha 29 de enero de 2026, la Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, Paz y Tributaria de Mendoza dictó dos resoluciones consecutivas que rechazaron los pedidos de suspensión cautelar de la Declaración de Impacto Ambiental, presentados en causas separadas por Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) junto a asambleas ambientales, y por la Comunidad Huarpe Guaytamari junto a Fundación Cullunche.

En ambos expedientes, el Tribunal confirmó las decisiones de primera instancia y sostuvo la vigencia de la DIA del proyecto, sin ingresar aún en el análisis de fondo sobre la legalidad o constitucionalidad de la Ley 9.684, cuestión que continuará su trámite dentro de los amparos colectivos ambientales en curso.

Las presentaciones judiciales compartieron un objetivo central: frenar el desarrollo del proyecto mediante una medida cautelar innovativa. Los actores solicitaron la suspensión inmediata de la DIA, el cese de cualquier actividad vinculada a PSJ y el bloqueo de autorizaciones sectoriales, incluyendo permisos mineros, municipales y vinculados al uso del agua.

En el caso impulsado por FARN y asambleas ambientales, el pedido apuntó a un “stand still” administrativo general hasta la sentencia definitiva. En la causa iniciada por la Comunidad Guaytamari, el planteo incorporó además presuntas vulneraciones a derechos indígenas, la falta de consulta y consentimiento previo, libre e informado, y eventuales impactos sobre el Qhapaq Ñan y bienes culturales asociados.

Los jueces advirtieron que la paralización total de un proyecto equivale, en los hechos, a anticipar el resultado del proceso principal. Por ese motivo, señalaron que este tipo de medidas exige un análisis particularmente estricto y no puede transformarse en una “sentencia anticipada” bajo la sola invocación del ambiente o de derechos colectivos.

Sin suspensión automática

Uno de los ejes centrales de las resoluciones fue la interpretación del principio precautorio. La Cámara sostuvo que su aplicación no habilita un automatismo suspensivo frente a cualquier incertidumbre técnica, sino que requiere respaldo objetivo del riesgo alegado y una ponderación razonable de la medida solicitada.

En ese marco, el Tribunal remarcó que la suspensión inmediata de obras debe operar como última ratio, especialmente cuando los cuestionamientos se vinculan con aspectos de alta densidad técnica -como línea de base ambiental, hidrogeología o estudios diferidos- que requieren producción de prueba pericial y contradictorio propio del juicio de fondo.

Tanto en la causa de FARN como en la de la Comunidad Guaytamari, la Cámara concluyó que no se acreditó una ilegalidad patente que justifique suspender, en esta etapa preliminar, un régimen legal y administrativo completo, incluida una ley provincial.

Las presentaciones incluyeron informes técnicos y referencias a estándares constitucionales y convencionales en materia ambiental e indígena. La Cámara no desconoció la relevancia de estos planteos, pero aclaró que su valoración integral corresponde a la sentencia definitiva.

En particular, señaló que la discusión sobre consulta previa, consentimiento indígena y eventuales afectaciones culturales debe abordarse con prueba específica y debate pleno, y no puede resolverse dentro del marco limitado de una incidencia cautelar.

Con estas dos resoluciones, PSJ mantiene vigente su Declaración de Impacto Ambiental vigente y no enfrenta una suspensión judicial, mientras continúa el proceso de factibilidad del proyecto en Uspallata.

Publicado por: Panorama Minero

Categoría: Noticias

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