Mediante la Circular N°167 la Asociación Obrera Minera Argentina comunicó a los cuerpos orgánicos de esta organización sindical “que el día 15 de Junio del corriente año, se ha llegado a un acuerdo con la Rama Cal, Piedra y Afines, Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/89, en el marco de la emergencia sanitaria” que padece el país.
La iniciativa tiene como objeto dejar plasmado un acuerdo de partes dirigido a dar previsibilidad en la percepción de los haberes para los meses de junio, julio y agosto próximo, ante la retracción productiva que padece esta rama de la actividad minera.
El documento rubricado por los firmantes deja expreso que este tipo de medida “se emana por la necesidad de transitar la realidad económica y financiera que tienen las empresas del rubro con motivo de la situación derivada de la irrupción del COVID-19” en el país.
En el primer punto las partes establecieron que “aquellos trabajadores que se encuentren desempeñando sus tareas habituales, tanto dentro del establecimiento como así también en forma remota desde sus hogares, percibirán el 83 % del total de su remuneración bruta que les hubiera correspondido para el mes de junio, como suma no remunerativa”. En lo que respecta a los meses de Julio y Agosto, “percibirán el 80 % del total de la remuneración bruta que les hubiese correspondido para dichos meses, también como suma no remunerativa. Solo serán deducibles los aportes y contribuciones correspondientes a Obra Social (Leyes 23.660 y 23.661) y cuota sindical”.
En otro orden establecieron que “los trabajadores que, por encontrarse inactivo el establecimiento donde prestan habitualmente sus tareas – de forma total o parcial-, permanezcan en sus hogares o lugares de residencia habituales sin realizar labores a distancia, percibirán el 65 % del total de su remuneración bruta que les hubiera correspondido para el mes de junio como suma no remunerativa”. Al mismo tiempo el acuerdo prevé que “en lo que respecta a los meses de julio y agosto percibirán el 62 % del total de su remuneración bruta que les hubiese correspondido para dichos meses, también como suma no remunerativa”.
Aquellos trabajadores que se encuentren gozando “licencias legales y/o convencionales, seguirán percibiendo sus salarios normales y habituales”. Afirmando también que “de acuerdo a lo dispuesto por el art. 1, inc. “a” de la resol. 207/20 del MTEySS, no podrá convocarse a trabajar al personal incluido en grupos de riesgo en caso de que el establecimiento deba ponerse en funcionamiento total o parcialmente, los cuales deberán percibir sus salarios conforme lo dispuesto” en el primer punto de este acuerdo. Seguidamente especificaron que estas medidas serán válidas para el período comprendido desde el 1 de Junio hasta el 31 de Agosto del corriente año, liquidándose dicho rubro como “asignación no remunerativa acuerdo Junio de 2020”.
A su vez, las partes establecieron que el pago del Salario Anual Complementario (S.A.C.) de este primer semestre, se abonarán “en tres cuotas iguales y consecutivas, no remunerativas”. Las que se harán efectivas junto a los haberes de la 1er. Quincena de julio, agosto y septiembre respectivamente. De este modo, “se garantizará el pago del 100% del S.A.C. neto que le hubiese correspondido a cada trabajador”.
Por último las empresas, “en la medida de lo posible”, harán rotar “a sus dependientes, de manera tal de garantizar al conjunto la mejor y más equilibrada remuneración”.
El acuerdo salarial por los próximos tres meses, fue rubricado por José Alfredo Pizone, en representación de la Federación Argentina de la Piedra; Luciano Berestein, por la Cámara Argentina de Empresarios Mineros, y Héctor Laplace, en su carácter de secretario general de la Asociación Obrera Minera Argentina.