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Una nueva reglamentación para la inversión minera argentina

7 de octubre de 2026 · Duración 16:17 · 1 orador

Qué cambia con el Decreto 482/2026 y cómo impacta sobre empresas, proyectos y proveedores

Oradores

  • María Eugenia Bais

    Directora Nacional de Inversiones Mineras, Secretaría de Minería de la Nación

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0:16Hola, buenas tardes a todos y a todas. Quiero agradecer primero a Panorama Minero por darme esta posibilidad de contarles un poquito sobre la ley de inversiones mineras. Como ustedes ya han dicho, saben, la ley de inversiones mineras es un régimen que está vigente desde el 93. Ya lleva 33 años de vigencia y es un régimen promocional de la actividad minera que ha permitido desarrollar la actividad en el país.

0:41Durante los años 20, 25, 20 y 26 ha sufrido alguna modificación normativa, que es importante que la repasemos. Es una modificación normativa integral por primera vez en la historia el decreto. El decreto reglamentario de la ley de inversiones mineras se modificó en su totalidad con un objetivo principal que es la ley no se modifica, lo que se modifica es la forma en que el Estado la administra y alrededor de esta idea se hace toda la modificación en la ley de inversiones mineras, particularmente en el decreto reglamentario.

1:20Yo aquí le traje todas las modificaciones que se hicieron porque en principio. empezamos con una reforma en la ley del 24 -196 que nos permitió ajustar algunos controles que el Estado tenía, tenía obligaciones de controlar las inversiones realizadas por los proyectos inscriptos directamente en los beneficiarios. Claramente eso era imposible de realizar, entonces con una delegación del Poder Legislativo hacia el Poder Ejecutivo, el Poder Ejecutivo pudo reformar la ley en los artículos 18, 25 y 26 para que el Estado pudiera...

1:52controlar la inversión proyectada y la realizada a través de un cruce de información. Claramente eso nos llevó a tener que modificar el decreto reglamentario, pero no nos focalizamos solamente en modificar el 18 y el 25 y el 26, sino que hicimos un análisis integral del decreto y como les dije por primera vez, en la historia se modifica el decreto en su totalidad. Y además, que no es menor, teníamos un montón de normativa complementaria.

2:20documentaria del decreto anterior que la tuvimos que ajustar. Por eso, luego salió la resolución 68 que modifica la 30, que habla de cómo escribirse, cómo escribir el proyecto, cómo modificarlo, cómo hacer actualizaciones al registro. Habla de las obligaciones de los beneficiarios, cuándo presentarlas y cómo. Luego se hizo un cambio normativo en devolución de IVA, que trajo una gran modificación en ese régimen.

2:45Teníamos un régimen del 2003. estaba pensado para un trámite papel. Por suerte, el decreto también nos permitió y nos avaló que la Secretaría de Minería saque su propia resolución y ARCA sacara la de ella. Entonces, por eso ya no existen las resoluciones conjuntas y van a ver que sale ARCA con sus resoluciones y luego salimos nosotros con la nuestra. Y, por último, modificamos el régimen que habla sobre el beneficio aduanero del artículo 21 de la ley, modificando, derogando la 89.

3:16del 19 y sacando la resolución 73 del 2026, que nos cuenta cómo va a ser este trámite con este parámetro, de mejorar, simplificar, de burocratizar el régimen de inversiones mineras. Bueno, el decreto reglamentario se basó su modificación en estos 7 principios. 7 principios rectores de la reforma y alrededor de ellos se hicieron todas las modificaciones. En principio, ¿qué buscamos con esta modificación?

3:44una modernización digital, recuerden que la Secretaría de Minería recién empezó a usar los expedientes electrónicos con la pandemia, más allá que en el 2015 ya existían los expedientes digitales, se tiende a simplificar, a agilizar, a desburocratizar, hemos sacado un montón de trámites y de requisitos que pedía el decreto que entendimos que no tenían ningún sentido de ser, busca la transparencia, la trazabilidad, sobre todo la trazabilidad porque los...

4:14los expedientes y los trámites no se charlaban entre las distintas áreas del Estado. Entonces, la misma información que se le pedía a la Secretaría de Minería, de vuelta se le pedía al beneficiario en arca o en aduana. Entonces, eso trata este decreto, tratar de hacer esta trazabilidad de información dentro del propio Estado. La coherencia regulatoria, porque claramente lo que se hizo con este decreto fue ordenarlo.

4:38Nos llama mucho la atención a veces que los propios beneficiarios... nos hacen consultas sobre el decreto de cosas que ya estaban reglamentadas desde el 93. Pero claro, esta reforma los instó a tener que leer el decreto de nuevo, porque tiene una modificación completa. Y además creo que al utilizar mejor técnica legislativa y ordenarlo, expuso de mejor modo cuestiones que ya estaban reglamentadas desde el 93.

5:01Además se lo alineó con la 19.549, la ley de procedimiento administrativo y su decreto reglamentario, que había tenido una gran reforma. Hacia poquito, con el Código Civil y Comercial, claramente, tengan en cuenta que el decreto era de la década del 93 y había tenido algunas modificaciones, pero muy parciales. Además, se lo terminó ordenando, por ejemplo, los proveedores estaban regulados en el artículo 21 y se lo trajo al inicio con todos los beneficiarios y creo que eso mejoró muchísimo el conocimiento de los beneficiarios de este régimen.

5:34Por supuesto, está orientado al administrador. y propicie una gestión profesional, particularmente de la Secretaría de Minería para administrar este régimen. Y por último, les voy a contar que todas estas modificaciones y todos estos principios que estamos propiciando, en nada impiden a la Secretaría de Minería seguir con su control. O sea, no implica un menoscabo a los mescanismos de control, todo lo contrario.

5:59Lo que se trata de hacer es tratar de tener un control eficiente. Lo que habíamos encontrado era unos... trámites que pedían un montón de información, no se lograba controlar porque era inmanejable, era imposible cruzarla, imposible procesarla. Se focalizaba el control en los trámites administrativos. Y hoy llevamos el control a un control, claramente, porque el Estado tiene recursos escasos, un control que se basa en la estadística, que se basa en la detección del riesgo y que se basa en las cosas concretas que se tienen.

6:33que basar el análisis y el control. Por eso hoy pedimos poca información, pero la poca información que pedimos la controlamos. Y tiene otra parte este control eficiente. Dejamos de controlar antes y empezamos a controlar después. Permitimos que el beneficiario utilice los beneficios y el control se pasa hacia la etapa posterior al uso de los beneficios. Bueno, ¿qué cambia en el número?

7:01decreto, como ya les dije, no cambia nada en el sentido de que no cambia los beneficios, no cambia quienes pueden ser beneficiarios, no cambia las obligaciones que tenían a cargo los beneficiarios, lo que sí cambia es la forma, la forma en que solicito la inscripción, la forma en que actualizo mi registro, la forma en la que cumplo mis obligaciones. ¿Trae algunas novedades? Sí, trae algunas novedades como el correo electrónico, la constitución del domicilio electrónico, se definió lo que era un proyecto minero porque el decreto hoy lo que establece es que las declaraciones juradas tienen que presentarse por proyecto.

7:31Y empieza a girar en torno a la actividad minera y en esta definición de proyecto. Se extendió la integración regional de 200 a 500 kilómetros, que es una gran noticia positiva, sobre todo para las empresas que tienen un emprendimiento industrial conectado a la minería, pero no tiene yacimientos propios. Se incorporó la SAO como posibilidad de cumplir el artículo 23, que impone la obligación de constituir una previsión medioambiental.

7:56Hoy las empresas... esas pueden autoasegurarse con esa previsión o bien contratar un seguro. Se eliminó la nota previa del artículo 14 bis. Bueno, IVA es un tema muy específico que tuvo mucha, mucha mejora, pero el decreto le pedía una nota previa a los beneficiarios para poder pedir la devolución de IVA que hacía imposible que el régimen y que este beneficio pudiera llegar a los beneficiarios.

8:17Se eliminó el certificado de importación que ahora vamos a ver en particular ese trámite y se reglamentó el informe del artículo 18. El artículo 18, como les conté, lo que le obliga al beneficiario es a declarar la inversión efectivamente realizada. Y como esa inversión efectivamente realizada hoy la tenemos que controlar con el cruce de información, la ley al modificarse implementó el informe económico evaluador que tiene que acompañar esa declaración jurada para ser más sustentable y hacer más sólida la información que nos traen sobre la inversión.

8:53realizada. Pero nos trae un gran desafío también el decreto. Porque la reforma que se hizo es una reforma de forma, no de fondo. Y para que la forma, estas reformas realmente impacten, hay que llevarlas a la realidad y hay que implementarlas. La normativa ya describe los procedimientos, pero ahora es un desafío nuestro el poderlos llevar a la práctica. Y este desafío no solamente es de la administración pública, también es un desafío del beneficiario que tiene que hacer este cambio cultural, entender el régimen de otra manera, comprometerse con el régimen desde otro lado, porque claramente los regímenes, la simplificación de este régimen realmente va a lograr su mayor expotencial en la medida que los beneficiarios puedan entender el régimen y dominarlo.

9:49Bueno, y aquí le traje un poco de todos los regímenes, de todos los beneficios que tiene, hablarles un poquito de cómo va a modificarse el trámite del artículo 21, que son los beneficios aduaneros anteriormente y hasta ahora, porque como les dije recién, hay que ponerlo en práctica. En eso estamos trabajando un montón. El decreto reglamentario nos abre un camino a transitar, pero claramente ese camino hay que transitarlo.

10:13En esa línea, la Secretaría de Minería está haciendo una capacitación interna muy fuerte dentro de nosotros. nuestros equipos técnicos, para que puedan entender estas modificaciones y llevarlas a la práctica y no queden perdidas en una normativa, ¿no? Cuando se reforma la forma, no basta con publicar normativa en el boletín oficial, hay que hacer otras cosas más. Les voy a contar directamente cómo va a quedar este trámite, para que vean cómo todos estos principios se empiezan a alinear en este trámite.

10:40El certificado desaparece, va a haber una declaración jurada que las empresas van a tener que presentar las... Esa declaración jurada es totalmente sencilla, tiene muy pocos datos a requerir, a completar. Esa declaración jurada no va a requerir ninguno de los trámites de la información que requería antes, ni la factura, ni el monto, ni el proveedor, ni el origen del producto. Simplemente lo que nosotros necesitamos como Secretaría de Minería para poderle dar el aval, el primer aval que aduana necesita para que el beneficiario pueda usar...

11:13el beneficio del artículo 21 al momento de importar una mercadería. Esa declaración jurada va a impactar a través de BUSE, que es la Ventanilla Única de Comercio Exterior, que lee esa, escucha esa declaración jurada y le impacta en el sistema de aduana. Es decir, que esa declaración jurada directamente va a estar validada y esa información la va a tener directamente aduana sin que el beneficiario tenga que llevar como ahora el certificado.

11:39Todo esto que le conté está todo reglamentado. declarado a través del decreto, la resolución y la resolución de ARCA, la resolución de la Secretaría de Minería y la de ARCA que salió este lunes. Ahora, esto hay que implementarlo en el sistema. Entonces, ¿cómo lo vamos a hacer? Esto va a implementarse a partir del 20 de octubre. Los primeros, esta primera semana va a seguir el trámite como lo conocen.

12:02El día viernes vamos a hacer caer el trámite en TAD, porque necesitamos hacer esta transición. Y la semana que viene... que viene va a estar caído el trámite por 4 días para que podamos trasladar el trámite actual como lo conocen a el trámite interoperable. El día 19 vamos a poner ya en línea y en producción el nuevo trámite TAD y finalmente el día 20 lo vamos a poder todos usar.

12:29Durante todo este periodo, que sería la semana siguiente, la Secretaría de Minería va a seguir trabajando en los trámites que ya tiene ingresados y va a seguir y sacando sus... certificados como siempre, que Aduana también los va a seguir admitiendo. Bueno, acá les quiero mostrar un poco la evolución que tiene el pedido de estos certificados. Porque claramente, como me escribió un proveedor hace unos días y me dijo, dependo 100% de tu proactividad para sacar este trámite, el trámite como hoy lo conocemos.

12:58Y claramente eso no basta porque los recursos del estado son escasos y el trámite sigue creciendo, ¿no? Entonces, si nosotros miramos la cantidad de certificados que han solicitado en enero y la cantidad de certificados que solicitaron en septiembre, tenemos un crecimiento de solicitudes del 48,5%. Tengan en cuenta que cada certificado es lo mismo que decir un insumo, un producto, un repuesto, un bien de capital que se incorpora a un proyecto minero.

13:27Por lo cual, también nos muestra el crecimiento de la actividad. Esto, la caída que tuvimos en julio, que nos dio un poco de reacción. respiro a todos nosotros, no rompe la tendencia porque es un dato aislado que inmediatamente en el mes siguiente repuntó y cambió drásticamente, por lo cual nos confirma la tendencia de crecimiento de la solicitud de este trámite. Y finalmente les voy a mostrar también estadísticamente el nivel de crecimiento o cómo fue variando las inscripciones en la ley de inversiones mineras desde el 93, 94.

14:02tenemos las primeras inscripciones, al 2026. Esto lo podemos analizar desde dos formas. Uno, en cuanto a la cantidad de inscripciones que se solicitaron, como ven, cuando sale la ley, que yo siempre digo, es el RIGI de los 90, la ley de inversiones mineras, se inscribieron un montón de empresas, luego empieza a bajar y repuntan el 2024, ¿no? Con una cantidad de inscripciones que superó la original.

14:23Y después lo podemos analizar desde el contenido de la inscripción, ¿no? Si ustedes se fijan, en el 1994, uno de cada cinco escriptos era un proveedor. Hoy, en el 2024, la cantidad de escriptos proveedores supera la cantidad de escriptos de actividad minera. Por lo tanto, el régimen termina impulsando la cadena de valor y el proveedor ve en este régimen una herramienta que la está haciendo propia.

14:54Y finalmente, les quiero contar que en esta... en esta transición en la que estamos trabajando en la Secretaría de Minería con respecto a este régimen y como les dije, les parece muy importante que los equipos técnicos y los beneficiarios se capaciten para poder aplicar este régimen, la Secretaría de Minería va a diseñar capacitaciones hacia los beneficiarios, por lo cual los invitamos a que nos escriban a la Dirección de Inversiones Mineras para todos aquellos que quieran aprender cómo hacer los trámites.

15:26o saber alguna cuestión muy particular. Y también les dejamos el link en el web de la Secretaría de Minería en Argentina, GOVAR. Ahí van a tener la descripción de los trámites. Van a tener un informe, modelo del informe económico evaluador para poder usarlo. Y también hemos publicado el total de los proyectos inscriptos en la ley de inversiones mineras. Bueno, les agradezco muchísimo el espacio.

15:54Y será hasta la próxima.