Las explotaciones ladrilleras que se encuentran en actividad en Mendoza deberán presentar un Informe de Partida específico como condición necesaria para continuar operando. La Provincia aprobó un nuevo formulario que permitirá relevar la situación productiva y ambiental de cada establecimiento, evaluar sus impactos y establecer las medidas de remediación y manejo que deberán ejecutarse para adecuarse al régimen minero provincial.
Por Panorama Minero
La medida quedó establecida mediante la Resolución N° 540/26 de la Dirección de Minería y la Resolución N° 55/26 de la Dirección de Gestión y Fiscalización Ambiental, que incorporaron un anexo para la Industria Ladrillera. La obligación alcanza tanto a los titulares de las explotaciones ladrilleras, consideradas minas de tercera categoría, como a sus respectivas plantas de tratamiento en actividad.
El nuevo instrumento permite avanzar sobre una actividad que combina en un mismo establecimiento la extracción de arcillas y su posterior transformación mediante preparación de mezcla, moldeado, secado y cocción. El Informe de Partida deberá determinar cómo funciona actualmente cada unidad productiva y cuál es su situación ambiental antes de establecer las acciones necesarias para su adecuación.
Un régimen específico para una actividad con características propias
La industria ladrillera ya estaba alcanzada por el esquema ambiental aplicado a las minas de tercera categoría y plantas de tratamiento. De hecho, la propia resolución reconoce que los Anexos I y II vigentes podrían utilizarse para estas actividades. Sin embargo, la Autoridad Ambiental Minera decidió desarrollar un formulario específico por las características productivas, sociales y económicas del sector.
Entre ellas identifica estructuras familiares, informalidad laboral, limitaciones de infraestructura, producción y transformación artesanal, una escala inferior a la de las plantas industriales y ausencia de asistencia técnica profesional. A esto se suma que las ladrilleras concentran simultáneamente actividades de extracción, tratamiento y acopio.
El criterio adoptado fue mantenerlas dentro del régimen ambiental minero, pero mediante un instrumento ajustado a esas características y que, según establece la resolución, evite imponer cargas administrativas desproporcionadas.
La decisión se vincula además con la Resolución 450/25 de la Dirección de Minería, que estableció criterios para las plantas de tratamiento. La nueva normativa señala específicamente esa relación y sostiene que la combinación de extracción, tratamiento y acopio presente en las ladrilleras requiere un instrumento propio.
Una radiografía productiva y ambiental de cada ladrillera
El Anexo III permite dimensionar el alcance que tendrá el Informe de Partida. Cada establecimiento deberá informar la superficie total del predio y aquella efectivamente intervenida, acreditar la relación jurídica que permite utilizar el inmueble y describir cómo se realiza la extracción de arcilla.
Esto incluye el método utilizado -desde tareas manuales hasta retroexcavadoras-, profundidad habitual, características de los frentes de trabajo, eventual intervención de cauces y volúmenes de extracción o producción expresados en metros cúbicos o toneladas por día, mes o año.
También deberá reconstruirse el circuito productivo completo: extracción, moldeo, secado, calcinación, almacenamiento de materia prima, acopios y descartes. A ello se sumarán información sobre maquinaria, servicios disponibles y cantidad de trabajadores, indicando además si se trata de una estructura familiar, cooperativa u otra modalidad organizativa.
El relevamiento tendrá además una dimensión espacial. Los establecimientos deberán presentar un plano georreferenciado identificando el área de extracción de arcilla, los sectores de moldeo y secado, el horno, los lugares de acopio de materias primas, productos terminados y residuos, además de caminos internos y accesos. El expediente deberá incorporar también un registro fotográfico de al menos seis imágenes.
Los hornos y su relación con el entorno habitado
Uno de los componentes sobre los que el formulario establece mayores niveles de detalle es la calcinación. Cada establecimiento deberá informar el tipo de horno utilizado y declarar los combustibles empleados -leña, gas, gasoil u otros-, sus cantidades mensuales estimadas y su procedencia.
La evaluación no quedará circunscripta al interior del predio. El Informe de Partida deberá identificar viviendas, actividades productivas vecinas, infraestructura comunitaria, espacios de uso público y caminos o rutas con circulación frecuente. También deberán establecerse las distancias aproximadas entre el área de calcinación y los receptores cercanos más próximos.
A partir de allí, el análisis incorpora las condiciones de dispersión atmosférica. Los productores deberán informar la dirección e intensidad predominante de los vientos, los horarios y tiempos habituales de funcionamiento de los hornos y la relación entre los receptores cercanos y los vientos dominantes.
El formulario exige evaluar específicamente las emisiones de material particulado, humo y gases de combustión asociados a la calcinación. Cuando exista un entorno habitado deberán considerarse además la proximidad de viviendas y establecimientos, frecuencia, duración e intensidad de las emisiones visibles y las condiciones meteorológicas que puedan modificar su dispersión. El impacto deberá finalmente clasificarse como leve, moderado o significativo y justificar la categoría asignada.
Las medidas posteriores podrán alcanzar incluso la forma en que funcionan los hornos. El Plan de Manejo Ambiental contempla la adecuación de horarios de operación, medidas para mejorar la eficiencia de combustión, características de las chimeneas —incluidas altura y diseño—, ordenamiento de acopios de materiales finos y acciones preventivas frente a condiciones meteorológicas desfavorables.
Remediación obligatoria y un plazo máximo de seis meses
El diagnóstico ambiental deberá traducirse posteriormente en acciones. El Anexo III establece como obligatorio un Plan de Remediación y Recomposición que contemple los frentes de extracción, control de polvo y calidad del aire, manejo de aguas residuales o servidas y rehabilitación del sitio.
En materia hídrica, deberá detallarse el destino de las aguas cuya calidad haya sido modificada por la actividad. El formulario establece que no podrán ser volcadas a cauces sin tratamiento y sin las correspondientes autorizaciones del Departamento General de Irrigación. Para la rehabilitación del terreno deberá presentarse además un plan de revegetación con especies nativas adaptadas.
La ejecución tendrá un límite temporal concreto. El cronograma deberá establecer hitos y no podrá superar los seis meses desde la aprobación del plan, salvo que exista una excepción fundada.
La obligación también tendrá que contar con respaldo económico. Entre la documentación mínima exigida aparece un presupuesto estimado y los recursos previstos para ejecutar el Plan de Remediación. Finalmente, el titular deberá comprometerse mediante declaración jurada a cumplir tanto ese programa como el Plan de Manejo Ambiental dentro de los plazos aprobados.

De corregir lo existente a gestionar la continuidad de la operación
El esquema diferencia la remediación de las afectaciones existentes de las obligaciones ambientales que acompañarán posteriormente a la actividad.
Por eso, junto con el Plan de Remediación, el formulario exige planes integrales para el manejo de residuos, combustibles y lubricantes y seguridad e higiene laboral. También deberán contemplarse contingencias ambientales ante sismos, viento Zonda, tormentas e incendios, además de un programa simplificado de monitoreo ambiental y registros y bitácoras de operación.
El Informe de Partida establece así una secuencia que comienza con el diagnóstico de cada establecimiento, continúa con la identificación y valoración de sus impactos y deriva en medidas de remediación y manejo ambiental para sostener su funcionamiento.
De los relevamientos territoriales a una regulación específica
La aprobación del formulario llega después de una etapa de trabajo territorial sobre la actividad ladrillera. En marzo, la Autoridad Ambiental Minera realizó un relevamiento en Jocolí, Lavalle, destinado a identificar productores activos, trabajadores y familias vinculadas con la producción y conocer las condiciones técnicas bajo las cuales se extraía y procesaba la arcilla.
La propia resolución de agosto incorpora como antecedentes las tareas realizadas por el Área de Sostenibilidad de la Dirección de Minería junto con municipios y actores de la actividad ladrillera. Ese trabajo incluyó relevamientos en hornos, entrevistas, reuniones interinstitucionales y atención de denuncias, a partir de los cuales las áreas técnicas evaluaron la necesidad de incorporar un anexo específico al régimen del Informe de Partida.
El resultado es un instrumento diferenciado dentro de un proceso más amplio de ordenamiento de la tercera categoría. La Provincia había avanzado primero sobre la regularización ambiental de las explotaciones, reforzado posteriormente la fiscalización y la trazabilidad del mineral y extendido el control hacia las plantas donde esos materiales son transformados. El nuevo Anexo III lleva ese esquema específicamente a la realidad productiva de las ladrilleras, definiendo qué información deberán presentar, qué impactos deberán evaluar y cómo deberán abordar su adecuación ambiental para continuar operando.



