Todos los cambios regulatorios que prepara Argentina para inversiones, importaciones y proveedores

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 Todos los cambios regulatorios que prepara Argentina para inversiones, importaciones y proveedores
El Decreto 482/2026 reemplazó de manera integral la reglamentación de 1993 de la Ley 24.196 y abrió una nueva etapa para el régimen de inversiones mineras.
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La Secretaría de Minería avanza con una reforma integral del régimen de inversiones mineras: digitalización, controles ex post, importaciones sin certificado, integración regional hasta 500 kilómetros y nuevas reglas para proveedores. María Eugenia Bais explicó cómo funcionará el nuevo esquema.

Por Panorama Minero

Más de tres décadas después de la reglamentación original de la Ley de Inversiones Mineras, Argentina puso en marcha una reforma integral del régimen que busca cambiar la forma en que el Estado administra, controla y procesa los beneficios otorgados a las empresas del sector.

El cambio está contenido en el Decreto 482/2026, que sustituyó íntegramente el Anexo del Decreto 2686/1993, y ahora comenzó una segunda etapa: llevar las nuevas reglas a los sistemas y procedimientos concretos que utilizan las compañías. La norma fue publicada el 23 de junio y modificó aspectos vinculados con inscripción, declaraciones juradas, proveedores, integración regional, importaciones, control de inversiones y herramientas ambientales.

Durante el 15° Seminario Internacional Litio en Sudamérica, la directora nacional de Inversiones Mineras de la Secretaría de Minería de la Nación, María Eugenia Bais, explicó en detalle el alcance de la reforma y adelantó cómo será la implementación de uno de los cambios más visibles para las compañías: el nuevo mecanismo para importar bienes bajo los beneficios de la Ley 24.196.

Una reforma completa después de 33 años

Bais explicó que el punto de partida fue una modificación de la propia Ley 24.196 que permitió al Poder Ejecutivo cambiar los artículos 18, 25 y 26, vinculados con las obligaciones de información y control sobre las inversiones.

El problema que identificó la Secretaría de Minería era operativo. El Estado debía controlar las inversiones realizadas por los beneficiarios directamente, mediante un volumen de información que, según la funcionaria, resultaba prácticamente imposible de procesar. “Claramente, eso era imposible de realizar”, explicó Bais durante su presentación.

A partir de la modificación legal, el objetivo pasó a ser otro: que el Estado pueda verificar las inversiones proyectadas y las efectivamente realizadas mediante cruces de información entre organismos. Eso obligó a actualizar el decreto reglamentario. Pero la Secretaría decidió no limitarse a modificar los artículos afectados. “Por primera vez en la historia se modifica el decreto en su totalidad”, remarcó Bais.

El Decreto 482/2026 sustituyó así íntegramente la reglamentación de 1993. La nueva norma busca adaptar el régimen a las condiciones productivas, tecnológicas y administrativas actuales y reducir cargas burocráticas sin eliminar los mecanismos de control.

Siete principios para cambiar la relación entre empresas y Estado

La reforma fue estructurada sobre siete principios rectores: modernización digital, simplificación, transparencia y trazabilidad, coherencia regulatoria, orientación al administrado, gestión profesional y control eficiente.

Uno de los objetivos principales es terminar con la circulación de la misma información entre diferentes organismos públicos.

Bais explicó que durante años una empresa podía entregar determinada documentación ante la Secretaría de Minería y luego volver a presentar información similar ante ARCA o Aduana. “Los expedientes y los trámites no se charlaban entre las distintas áreas del Estado”, describió.

El nuevo esquema apunta a que esa información pueda ser compartida y cruzada dentro de la propia administración pública.

La reforma también busca ordenar una normativa que había acumulado modificaciones parciales durante décadas. Según Bais, algunas consultas que recibían de empresas referían a disposiciones que ya estaban reglamentadas desde 1993, pero cuya ubicación y redacción dificultaban su lectura.

La nueva reglamentación, explicó, utiliza una técnica legislativa diferente y reordena el régimen para facilitar su interpretación.

Un ejemplo son los proveedores. Antes estaban regulados dentro del artículo 21. Ahora fueron llevados al comienzo de la reglamentación, junto con el resto de los sujetos alcanzados por el régimen.

La modificación también fue alineada con la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549 y su reglamentación, actualizando un régimen que había sido diseñado en los años 90.

Menos información, pero más control

Uno de los conceptos centrales de la exposición de Bais fue que simplificación no significa menor fiscalización. “Todo esto no impide a la Secretaría de Minería seguir con su control”, afirmó.

El cambio consiste en modificar el tipo de control. Según detalló, el sistema anterior se había concentrado demasiado en los trámites administrativos y exigía una cantidad de información que luego resultaba difícil de procesar.

La nueva lógica será solicitar menos información, pero concentrar los recursos estatales en verificarla. “Hoy pedimos poca información, pero la poca información que pedimos la controlamos”, resumió.

El nuevo esquema incorpora criterios de estadística y detección de riesgo, con una fiscalización que busca identificar dónde debe concentrarse el Estado.

El otro cambio es temporal: se reduce el peso del control previo y se fortalece el control posterior al uso de los beneficios. Esto implica que las empresas podrán utilizar determinados beneficios bajo un esquema simplificado, mientras que la administración verificará posteriormente el cumplimiento de las condiciones correspondientes.

La propia normativa establece mecanismos de intercambio de información entre ARCA y la autoridad minera para mejorar la trazabilidad y el control del régimen.

Qué cambia para las empresas mineras

Bais fue enfática en diferenciar entre los beneficios del régimen y la forma de acceder a ellos. “No cambia nada en el sentido de que no cambia los beneficios, no cambia quiénes pueden ser beneficiarios, no cambia las obligaciones que tenían a cargo los beneficiarios”, remarcó.

Lo que cambia es cómo se solicita la inscripción, cómo se actualiza el registro y cómo se cumplen las obligaciones.

Entre las novedades aparece el domicilio electrónico obligatorio y la definición precisa de “proyecto minero”. A partir de ahora, las declaraciones juradas deben presentarse por proyecto.

El Decreto 482 define como proyecto minero al conjunto de acciones, obras y bienes destinados al descubrimiento, valoración, preparación, desarrollo, extracción, transporte y comercialización de minerales de uno o más yacimientos. También contempla proyectos vinculados con procesos de industrialización o beneficio de minerales bajo las condiciones establecidas por la ley.

La definición es relevante porque permite que el régimen deje de girar únicamente alrededor de la empresa beneficiaria y pase a estructurarse alrededor del proyecto como unidad de seguimiento.

Integración regional: de 200 a 500 kilómetros

Uno de los cambios que mayor impacto puede tener sobre las cadenas productivas es la ampliación del criterio de integración regional. El radio pasó de 200 a 500 kilómetros.

La modificación busca permitir una mayor articulación entre yacimientos, plantas de procesamiento y establecimientos industriales vinculados con la minería. La normativa establece que los procesos de tratamiento instalados dentro de ese radio podrán considerarse regionalmente integrados cuando cumplan las condiciones de participación de insumos minerales previstas por el régimen.

Para Bais, se trata de una modificación particularmente relevante para empresas que tienen un emprendimiento industrial relacionado con la minería pero que no poseen yacimientos propios.

Además, la reglamentación contempla que la autoridad pueda ampliar aún más el radio cuando no exista infraestructura suficiente o cuando se trate de regiones con bajo nivel de industrialización y empleo fabril.

El objetivo es ampliar el territorio donde puede desarrollarse la cadena de valor vinculada con un proyecto minero.

Proveedores: un régimen que cambió de escala

La reforma también consolida el lugar de los proveedores de servicios mineros dentro del régimen. Bais mostró durante su presentación cómo cambió la composición de las inscripciones desde la creación del régimen.

En los primeros años de la Ley 24.196, aproximadamente uno de cada cinco inscriptos era proveedor. En 2024, según los datos exhibidos por la funcionaria, la cantidad de proveedores inscriptos ya superaba a la de empresas vinculadas directamente con la actividad minera.

La lectura de la Secretaría es que el régimen dejó de ser exclusivamente una herramienta para las compañías productoras y comenzó a ser utilizado por una parte creciente de la cadena de valor.

El Decreto 482 incorpora condiciones específicas para los prestadores de servicios mineros y establece reglas para su inscripción, permanencia, suspensión y eventual baja del registro.

La reforma busca, de esta manera, ordenar un universo que adquirió mayor relevancia a medida que crecieron las inversiones en exploración, construcción y producción.

El certificado de importación desaparece

Uno de los cambios más concretos será la eliminación del certificado de importación que las empresas utilizaban para acceder al beneficio arancelario previsto por el artículo 21 de la Ley 24.196. El mecanismo será reemplazado por una declaración jurada de destino minero.

La empresa deberá presentar ante la Secretaría de Minería una declaración con información básica sobre el bien que pretende importar y su destino minero. La declaración será enviada digitalmente a Aduana a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).

La normativa establece que la declaración debe identificar la mercadería o grupo de mercaderías y sus posiciones arancelarias, y que será utilizada como documentación respaldatoria para el despacho de importación.

Bais explicó que el nuevo formulario será sustancialmente más sencillo que el procedimiento anterior. “No va a requerir ni la factura, ni el monto, ni el proveedor, ni el origen del producto”, expresó.

La declaración será recibida por la Secretaría de Minería y luego impactará en el sistema de VUCEA, permitiendo que la información llegue directamente a Aduana.

ARCA formalizó esta nueva operatoria mediante la Resolución General 5909/2026, publicada el 5 de octubre. La norma incorpora la declaración jurada de destino minero a VUCEA y establece su validación mediante el Sistema Informático Malvina.

El sistema elimina además la necesidad de presentar físicamente la declaración. Una vez realizada la validación informática, si no existen inconsistencias, el sistema permite oficializar la destinación aduanera.

El cambio que empieza a funcionar en octubre

La presentación de Bais tuvo además un componente práctico para las empresas: explicó el cronograma de implementación del nuevo trámite de importaciones.

Según detalló, durante la transición el sistema anterior continuará funcionando y luego será reemplazado por el nuevo procedimiento interoperable.

La Secretaría prevé poner el nuevo trámite en producción el 19 de octubre y comenzar a utilizarlo plenamente el 20 de octubre.

El cambio no será solamente normativo. La propia funcionaria remarcó que uno de los principales desafíos es llevar la reforma a los sistemas informáticos y a la operatoria cotidiana. “Cuando se reforma la forma, no basta con publicar normativa en el Boletín Oficial, hay que hacer otras cosas más”, explicó.

En paralelo, la Secretaría está realizando capacitaciones internas para sus equipos técnicos. La intención es que los funcionarios puedan aplicar las nuevas reglas y evitar que la reforma quede limitada al texto normativo.

Inversiones realizadas: más información económica y nuevo control

Otro de los cambios relevantes está vinculado con el artículo 18 de la Ley 24.196, que obliga a los beneficiarios a informar las inversiones efectivamente realizadas.

La modificación legal permitió que el Estado deje de depender exclusivamente de la documentación presentada por cada empresa y pueda cruzar la información con otros organismos.

Para fortalecer ese proceso, el nuevo régimen incorpora un informe económico-financiero elaborado por un profesional habilitado que deberá acompañar la declaración jurada anual correspondiente.

La Secretaría busca así contar con información más consistente para verificar las inversiones realizadas. El decreto establece además que las declaraciones correspondientes a ejercicios fiscales anteriores a 2025 no requieren ese informe económico-financiero.

La lógica general es que el Estado reciba información estructurada, pueda cruzarla con otras bases y concentre la fiscalización sobre los casos que presenten mayores riesgos.

Seguro ambiental y devolución de IVA

La reforma también introdujo cambios en dos áreas sensibles del régimen: las garantías ambientales y la devolución del IVA durante la exploración.

En materia ambiental, el nuevo decreto permite que el Seguro Ambiental Obligatorio (SAO) pueda utilizarse para acreditar la previsión destinada a afrontar alteraciones ambientales, previa evaluación de la autoridad de aplicación. La normativa mantiene la posibilidad de constituir la previsión especial para los proyectos que no estén alcanzados por el seguro o que continúen optando por esa herramienta.

En paralelo, la Secretaría ya avanzó con la digitalización de la devolución del crédito fiscal del IVA para la exploración minera.

El procedimiento fue trasladado al Sistema Integral de Recupero (SIR) de ARCA, eliminando el circuito en papel utilizado durante años. La Secretaría mantiene la evaluación técnica para verificar que los gastos, bienes y servicios estén efectivamente vinculados con proyectos de exploración inscriptos.

La articulación con el RIGI

La actualización también contempla la relación entre el régimen de la Ley 24.196 y el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).

La Secretaría de Minería informó en agosto que la reforma de los procedimientos incorporó mecanismos de articulación entre ambos regímenes para facilitar la continuidad registral de proyectos que accedan a los dos marcos de promoción.

Esto busca evitar que una empresa deba atravesar circuitos administrativos desconectados cuando un mismo proyecto se encuentra alcanzado por diferentes instrumentos de promoción. El próximo desafío: cambiar la cultura del régimen

Para Bais, el cambio más importante todavía no terminó. La reforma normativa ya está publicada, pero ahora comienza la etapa de implementación y adaptación de las empresas. “El decreto reglamentario nos abre un camino a transitar, pero claramente ese camino hay que transitarlo”, sostuvo.

La funcionaria planteó que el cambio también requiere una modificación en la forma en que las compañías utilizan el régimen. “El beneficiario tiene que hacer este cambio cultural, entender el régimen de otra manera”, manifestó ante un auditorio repleto en la carpa principal del evento.

En esa línea, la Secretaría de Minería prepara capacitaciones destinadas a los beneficiarios. El objetivo será explicar los nuevos procedimientos, acompañar la transición y reducir errores en la aplicación de las nuevas reglas.

Además, la Secretaría publicó documentación de referencia, modelos para el informe económico-financiero y el listado de proyectos inscriptos en el régimen.

La reforma, en definitiva, no modifica el corazón de los beneficios de la Ley 24.196, pero sí cambia la manera en que empresas, proveedores y Estado se relacionan con ellos. El paso desde expedientes y certificados hacia declaraciones digitales, interoperabilidad, cruces de información y controles posteriores apunta a transformar un régimen diseñado en 1993 en una herramienta adaptada a una minería que hoy tiene proyectos de mayor escala, cadenas de proveedores más amplias y nuevas necesidades de inversión.

Publicado por: Panorama Minero

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