Modificación de la Ley de Glaciares: la discusión pasa al terreno judicial

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Modificación de la Ley de Glaciares: la discusión pasa al terreno judicial
Sesión en la Cámara de Diputados donde se aprobó la reforma de la Ley de Glaciares, que ahora enfrenta un escenario de judicialización a nivel nacional.
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La reciente aprobación de la reforma a la Ley de Glaciares por 137 votos a favor en la Cámara de Diputados no solo reconfigura el marco regulatorio ambiental y productivo en la Argentina, sino que abre un escenario de disputa judicial relevante. Con posiciones divergentes entre organizaciones ambientales, Gobierno, provincias y sector minero, el conflicto podría escalar hasta la Corte Suprema de Justicia, donde se definirá la constitucionalidad de la norma.

Por Panorama Minero

En el corto plazo, se prevé la presentación de amparos por parte de ONGs y fundaciones ambientales, junto con la acción iniciada por el gobierno de La Pampa, con el objetivo de frenar la aplicación de la reforma. En paralelo, el oficialismo y sus aliados provinciales analizan la estrategia jurídica para sostener la vigencia de la ley.

El eje del conflicto se centra en la interpretación del equilibrio entre desarrollo productivo y protección ambiental, con el agua como recurso estratégico en el centro del debate.

El frente judicial: amparos masivos y estrategia oficial

Organizaciones que cuestionan la reforma anticiparon la presentación de amparos en distintos juzgados federales del país, con el objetivo de frenar la aplicación de la norma. La estrategia incluye un amparo colectivo de alcance nacional, que, según indicaron, reúne cientos de miles de adhesiones.

En paralelo, el Gobierno analiza los mecanismos para una eventual intervención de la Corte Suprema. Entre las alternativas aparece el recurso de per saltum, aunque su aplicación dependerá de que se configure una situación de gravedad institucional.

Los argumentos en contra: inconstitucionalidad y protección hídrica

Las objeciones a la reforma se apoyan en dos ejes jurídicos centrales: el principio de no regresión ambiental y el principio precautorio.

Desde organizaciones como Greenpeace y FARN sostienen que la modificación podría implicar una reducción en los niveles de protección ambiental, en el marco del artículo 41 de la Constitución Nacional y del Acuerdo de Escazú. En ese sentido, advirtieron sobre posibles impactos en las fuentes de agua.

Otro cuestionamiento apunta a la redefinición del principio precautorio. Según estos planteos, la norma introduce criterios que requieren verificación técnica de la función hídrica en determinadas geoformas.

También se cuestiona la participación de las provincias en la aplicación de la ley. Para Andrés Nápoli, de FARN, esto podría derivar en un escenario de “dumping ambiental”, con diferencias en los estándares entre jurisdicciones.

A esto se suman críticas al proceso participativo: la audiencia pública convocada registró más de 105.000 inscriptos, pero menos del 0,2% pudo exponer.

La Pampa: impacto aguas abajo

El gobierno de La Pampa presentó un amparo colectivo ante la Justicia federal para suspender la aplicación de la ley hasta tanto se resuelva su constitucionalidad. La acción fue radicada en el juzgado federal de Santa Rosa, junto a la Universidad Nacional de La Pampa y organizaciones locales.

El gobernador Sergio Ziliotto señaló que, aunque la provincia no cuenta con glaciares, depende de cuencas de origen glacial, por lo que planteó un posible impacto en la disponibilidad hídrica.

En esa línea, la fiscal de Estado, Romina Schmidt, advirtió sobre posibles efectos en el caudal del río Colorado, mientras que el constitucionalista Andrés Gil Domínguez sostuvo que la ley podría afectar derechos vinculados al uso del agua.

El reclamo se inscribe en un contexto de disputas hídricas interprovinciales, particularmente en relación con el río Atuel.

La defensa oficial: federalismo y desarrollo

Desde el Gobierno, la defensa de la norma se apoya en la compatibilidad entre el derecho a un ambiente sano (artículo 41) y el dominio originario de los recursos naturales por parte de las provincias (artículo 124).

El secretario de Minería, Luis Lucero, sostuvo que “esta reforma no es inconstitucional como se dice engañosamente, porque respeta los artículos 41 y 124 de la Constitución Nacional”.

El oficialismo plantea que la norma no elimina la protección de glaciares, sino que introduce criterios técnicos más precisos y refuerza el rol de las provincias en su aplicación.

También se menciona el impacto potencial en términos de inversión y empleo, en proyectos actualmente sin desarrollo.

La mirada de los especialistas: tiempos judiciales y cautelares

El abogado Diego Calonje, socio consejero en minería de Martínez de Hoz & Rueda, introdujo un elemento relevante respecto de los tiempos judiciales y señaló que “la judicialización en ningún modo debería ser inmediata, porque faltaría el requisito de causa o controversia que en nuestro sistema constitucional habilita la intervención de la justicia”.

Calonje recordó el antecedente “Barrick” de 2019 y explicó que “la Corte rechazó la demanda por falta de causa, es decir, expresó que no había por la sola sanción de la ley una afectación concreta que permitiera discutir su constitucionalidad”.

En ese sentido, agregó que “debería aguardarse que, aplicando esta nueva ley, alguna provincia apruebe una declaración de impacto ambiental; recién allí podrá algún legitimado presentarse a la justicia cuestionando esa decisión”.

También indicó que, en principio, la competencia sería provincial: “cualquier cuestionamiento deberá ser dirimido en la justicia provincial, porque la aprobación de los proyectos corresponde a las autoridades locales”.

Por su parte, el geólogo y abogado Favio Casarín consideró probable la presentación de medidas cautelares, aunque señaló que “seguramente van a pedir la suspensión de la ley, pero no debería prosperar porque es una situación extraordinaria que acá, a simple vista, no existe”.

Sobre los requisitos jurídicos, agregó que “la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora son claves; acá no hay efectos inmediatos porque no existen todavía proyectos aprobados en zonas glaciares”.

Y concluyó que “desde el punto de vista jurídico no debería salir, pero hay un componente político que podría influir en el proceso”.

Respaldo del sector minero y empresario

Desde el sector empresario, el respaldo a la reforma fue inmediato. La Cámara Argentina de Empresas Mineras (CAEM) la calificó como “una decisión de gran relevancia institucional, productiva y ambiental”.

Para la entidad, el cambio introduce previsibilidad y reglas claras, dos condiciones centrales para el desarrollo de inversiones. En ese marco, señalaron que “la minería responsable requiere reglas claras y control efectivo”.

En la misma línea, la Cámara Minera de San Juan destacó la reducción de ambigüedades normativas y el fortalecimiento del esquema federal, y sostuvo que “la consolidación de reglas claras es clave para promover un desarrollo responsable, que combine la protección del ambiente con la generación de oportunidades”.

Desde CAPMIN, en tanto, remarcaron que la nueva norma permite reducir incertidumbres regulatorias históricas y compatibilizar el desarrollo de la actividad con estándares ambientales. Su presidente, Manuel Benítez, señaló que “desde la minería, una de las primeras cosas que se aprende es a cuidar el agua”.

Un conflicto abierto: desarrollo y ambiente

Más allá de los argumentos técnicos y jurídicos, el debate de fondo se mantiene abierto en torno a la compatibilización entre desarrollo productivo y protección de recursos estratégicos.

Mientras organizaciones ambientales advierten sobre posibles impactos en el agua, desde el Gobierno y sectores productivos sostienen que se trata de una actualización normativa orientada a mejorar su aplicación sin modificar la protección de los glaciares.

El proceso judicial que se anticipa definirá la aplicación concreta de la norma, aunque sus tiempos podrían extenderse. Mientras tanto, la reforma introduce un nuevo capítulo en uno de los debates más sensibles del país: la gestión de sus recursos naturales.

Publicado por: Panorama Minero

Categoría: Noticias

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