Tras cuatro horas de debate, el Senado de la Nación dio media sanción al proyecto de adecuación de la Ley de Glaciares (26.639) con 40 votos a favor, 31 en contra y 1 abstención. Así el oficialismo contó con el apoyo no sólo de sus aliados naturales (radicales, PRO y fuerzas provinciales) sino también con votos de representantes del PJ de provincias mineras.
Qué dijo el Gobierno tras la votación
En un comunicado difundido por la Oficina del Presidente de la República (OPRA), el Gobierno destacó que “la reforma de la ley salda un reclamo histórico de las provincias integrantes de la Mesa del Litio (Catamarca, Jujuy y Salta) y de la Mesa del Cobre (Mendoza y San Juan), y clarifica que el objeto de protección son los glaciares y las geoformas del ambiente periglacial que cumplan funciones hídricas relevantes”, remarcando que “de esta forma se garantiza el derecho a un ambiente sano sin renunciar a la utilización racional de los recursos naturales”.
Asimismo, el texto enfatiza que “el proyecto devuelve a las provincias la competencia que les corresponde” y asegura que “al eliminar las distorsiones ideológicas y las trabas artificiales que impedían el progreso, el proyecto reafirma que el cuidado genuino del ambiente y el crecimiento económico no son enemigos, sino motores complementarios de una Nación libre y próspera”.
Por último, el Presidente agradeció a los senadores que acompañaron la medida, y sostuvo que “la era de los ecologistas embanderados en un falso lema noble y trabando el progreso de los argentinos está llegando a su fin. Con reglas claras y un federalismo real, estamos poniendo a Argentina de pie”.
Qué plantea el proyecto que obtuvo media sanción
El proyecto aprobado en general y en particular por el Senado introduce cambios sustanciales a la Ley 26.639, centrados en la delimitación del objeto de protección, la distribución de competencias y el alcance de las prohibiciones:
1. Redefinición del objeto de protección
La iniciativa modifica el artículo 1° para precisar que la protección alcanza exclusivamente a los glaciares y a las geoformas del ambiente periglacial que “cumplan funciones hídricas”. Estas funciones se vinculan tanto con su carácter de reservas estratégicas de agua como con su rol en la recarga de cuencas.
Además, el texto incorpora una pauta interpretativa que subordina la aplicación de la norma al principio constitucional de uso racional de los recursos naturales establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional.
2. Incorporación del principio precautorio
El proyecto, elaborado por el Consejo de Mayo, introduce expresamente el principio precautorio. Así, todo glaciar o geoforma que figure en el Inventario Nacional de Glaciares será considerado protegido hasta que la autoridad ambiental competente determine que no cumple una función hídrica.
La verificación quedará en manos de cada provincia, que deberá remitir la información al IANIGLA (Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales) para la actualización permanente del inventario.
3. Cambios en el régimen de prohibiciones
Las prohibiciones previstas por la ley se aplicarán únicamente sobre aquellos glaciares y geoformas que hayan sido identificados como portadores de funciones hídricas por la autoridad ambiental local.
Entre las actividades que continúan vedadas se encuentran:
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La explotación minera y de hidrocarburos.
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La instalación de actividades industriales.
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La ejecución de obras que alteren de manera significativa la condición natural del glaciar o su función hídrica.
4. Evaluación de impacto ambiental y facultades provinciales
El texto otorga a las provincias la potestad de determinar, mediante evaluación de impacto ambiental (EIA), si un proyecto genera una alteración relevante y, por lo tanto, si resulta inviable su autorización.
Asimismo, establece la obligatoriedad de una evaluación de impacto ambiental previa para toda actividad proyectada en glaciares o en ambiente periglacial, y habilita la realización de evaluaciones ambientales estratégicas cuando la magnitud del emprendimiento lo justifique.
5. Nuevo esquema para el Inventario Nacional de Glaciares
La reforma redefine el rol del IANIGLA, que continuará a cargo del Inventario Nacional de Glaciares, pero bajo un esquema de actualización permanente basado en la información remitida por las provincias.
Según se señala, a quince años de vigencia de la ley solo se completó el nivel 1 del inventario, restando aún la determinación efectiva de la función hídrica de muchas de las geoformas registradas.
En términos prácticos, la reforma introduce un cambio central: las prohibiciones dejan de aplicarse automáticamente sobre todas las geoformas inventariadas y pasan a depender de la determinación provincial sobre su función hídrica. Esto modifica el alcance territorial efectivo del régimen restrictivo vigente desde 2010.
El proyecto pasará ahora a la Cámara de Diputados para su tratamiento. De aprobarse, la modificación podría incidir directamente en proyectos ubicados en zonas periglaciales actualmente alcanzadas por el régimen restrictivo, al supeditar la aplicación de prohibiciones a la determinación provincial sobre la función hídrica efectiva.

























